En el día de hoy, queremos en radio cámara darles un pequeño pantallazo sobre las ventajas de contar con recursos humanos voluntarios en el desarrollo de un proyecto de nuestra organización.
Voluntarios locales, nacionales e internacionales.
Que hay que saber?
EL CAPITAL SOCIAL EN LAS REDES SOCIALES Y PRODUCTIVAS
Las redes constituyen verdaderos bancos de capital social, ponen en valor los verdaderos ejes estratégicos de la Economía Social Solidaria, el Desarrollo Local Sustentable, El Comercio y trato justo y la responsabilidad social empresaria y emprendedora.
En Red RADAR aprendimos que en la lucha contra el desempleo, el capital social es clave. Transformar vínculos en vectores de fuerza para facilitar las oportunidades de empleo o autoempleo dio lugar desde nuestra propia experiencia a redactar la misión con claridad: “Ocupar al Desocupado” y esto no se refiere a emplear al desempleado sino, a encontrar espacios productivos y eficaces a quienes se encuentran inmovilizados por el tiempo ocioso y de esta manera ayudarles en la acción a desarrollar todo su potencial de creatividad y talento para cambiar una situación.
De la misma manera, cada organización, en su balance y memoria, permite ponderar el grado de compromiso y esfuerzo en el cometido de su visión.
Para ello hay dos elementos estratégicos de participación que muestran la capacidad de una red de alcanzar con impacto sus objetivos.
Uno es el nivel y capacidad de trabajo en equipo de sus dirigentes, y el otro, el otro elemento, su capacidad de aprovechamiento inteligente del recurso humano voluntario de la comunidad.
Esto es parte de un sistema inteligente de alianzas, cooperación y capacidad de gestión en redes de afinidades.
La propuesta de base de Red RADAR, es mediante un encuentro compuesto de charlas, experiencias, conferencias y talleres durante tres días, proporcionar el espacio oportuno para proponer una puesta en marcha hacia un plan trienal de conjunto de nuestras organizaciones, mediante la profundización de cada panel en futuros eventos de capacitación, entrenamiento y tutoría, en detalle sobre los métodos, sistemas y herramientas para hacerlo mejor.
Todos los dirigentes de organizaciones ya convenimos sobradamente que el apoyo de buenos voluntarios es un recurso extra que proporciona una útil experiencia en procesos específicos en distintos tramos y etapas de nuestros proyectos. Sin embargo, las dudas y vacilaciones rondan siempre en no conocer en profundidad los aspectos legales de la vinculación entre las partes, y los requisitos indispensables a conocer y aplicar en cada caso.
Comentamos entonces, algunos conceptos acerca de la figura del voluntario social, y en nuevos capítulos, como conseguir los perfiles de voluntarios mas aptos para cada necesidad. Exposición, que será ampliada con la visita una especialista con experiencia en Idealist punto com a las mesas del Tercer Encuentro de Redes Sociales en Trelew
El VOLUNTARIADO SOCIAL
Ley sobre voluntariado social Numero veinticinco mil ochocientos cincuenta y cinco
Esta Ley tiene el objetivo de regular las relaciones legales entre los trabajadores voluntarios y las organizaciones dedicadas a la actividad de la solidaridad.
Sancionada y promulgada el 8 de Enero del 2004 por el Poder Ejecutivo Nacional, busca regular y promover actividades voluntarias sin fines de lucro como las relaciones entre los
La ley entiende por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.
Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
Es importante resaltar que No estarán comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.
La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe tener, carácter gratuito.
Se entienden por actividades de bien común y de interés general a las asistenciales de servicios sociales, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante.
Derechos y obligaciones, de los voluntarios:
Derechos
a) Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización;
b) Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;
c) Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo determine la reglamentación;
d) Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario;
e) Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;
f) obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida;
g) Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, conforme lo determine la reglamentación;
h) Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado nacional en los términos del artículo 11 de esta ley. Obligaciones
Obligaciones:
a) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización;
b) Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;
c) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales;
d) Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;
e) Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;
f) Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.
Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común Del Voluntario Social
Deberían establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario y contendrán los siguientes requisitos:
a) Datos identificatorios de la organización;
b) Nombre, estado, civil, documento de identidad y domicilio del voluntario;
c) Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes;
d) Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete;
e) Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados;
f) Firma del voluntario y del responsable de la organización dando, su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad;
g) El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los cuales se le otorgará al voluntario.
La organización llevará registro escrito de las altas y bajas de los voluntarios.
Cuando la naturaleza de las actividades a realizar demande revisación psicofísica previa a la incorporación se requerirá el expreso consentimiento del voluntario.
La incorporación de menores de edad como voluntarios sólo podrá efectuarse con el expreso consentimiento de sus representantes legales.
El Estado, a través de los organismos correspondientes fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de comunicación del Estado y en el ámbito educativo.
Beneficios:
La actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, constituirá un antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado.
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