UNA BARAJA REPLETA DE PREGUNTAS:
A LA HORA DE HACER EL MARCO FODA PARA EL PLAN DE NEGOCIOS, EL AMBIENTE ACTUAL DE LA ECONOMIA GLOBAL PUEDE RESULTAR UNA SUERTE DE DUDAS, ESTIMULOS, AMENAZAS Y OPORTUNIDADES. NO MENOS COMPLEJO, ES NUESTRO ESCENARIO LOCAL Y NACIONAL.
COMO LEERIA LA SITUACION UN VIEJO PIRATA?
GEOPOLITICA: El juego de malos contra buenos?
“Me horroriza, no tanto la maldad de los malos, sino la indiferencia de la gente buena” M. LUTHER KING
EL QUIEBRE DEL COMPORTAMIENTO SOLIDARIO Y LA DESCONFIANZA A LA BANCA ES EL SIGNO DETERMINANTE DE ESTA CRISIS GLOBAL.
Como jugarían hoy las cartas Néstor Kirchner o Juan Domingo Perón?
COMO LAS JUGARIA “EVITA”?
Como juega las cartas el actual gobierno en Argentina?
SITUACION EXTERNA Y EL INMINENTE IMPACTO EN LA SITUACION INTERNA.
LOS ANALISIS PREVIOS AL ESCENARIO ACTUAL QUE IMPACTAN HOY.
Y la economia como va?
Se observa un deterioro de la solidez en promedio de las compañías en Europa y en Estados Unidos y sitúa bajo vigilancia negativa, o elimina la vigilancia positiva de 8 países desarrollados. Por su parte, las calificaciones de riesgo país para Grecia y Chipre cayeron un escalón.La situación económica de los países desarrollados ha ido deteriorándose en los últimos meses. Además de los efectos negativos del des apalancamiento de los agentes económicos en Europa y Estados Unidos que anteriormente pesaban sobre la actividad, la crisis de confianza, ilustrada por la volatilidad de los mercados financieros, ha empezado a extenderse a la economía real. Los altibajos de la crisis de la eurozona y el estancamiento de la política económica norteamericana ahora impiden expectativas de un escenario predecible y estas incertidumbres podrían llevar a consumidores e inversores a suspender sus compras.
Otra fuente de preocupación: la desconfianza hacia los bancos por su exposición al riesgo soberano podría afectar el acceso al crédito a las empresas europeas. En el primer semestre de 2011, el crédito se contrajo en Grecia, España, Portugal y en Irlanda. Un gran riesgo es que el crédito pueda también convertirse en poco frecuente y más caro en el seno de la UE. En este contexto, los atrasos en los pagos registrados por Coface están aumentando nuevamente, sobre todo en las economías de la eurozona periférica. Coface espera en 2011, un crecimiento débil del 1,6% en la Unión monetaria.
La eurozona enfrenta la desconfianza y el des apalancamiento
El deterioro de las perspectivas económicas y financieras lleva a Coface a bajar la calificación de riesgo de Grecia en un escalón a C y de Chipre a B, habiéndose rebajado ya en junio pasado. La recesión, peor de lo previsto (-4% en el año 2011), ha aumentado aún más el déficit público griego. Aunque ampliamente anticipado, un default mayor por parte del Gobierno griego afectará a los inversores y bancos, habiendo endurecido las condiciones para otorgar préstamos a empresas. En el primer semestre de 2011, los préstamos a empresas ya cayeron 7% en un año. Coface observa un aumento en los incidentes de pago por parte de las empresas griegas desde el inicio de 2011.
Además, la vigilancia positiva sobre las calificaciones de riesgo A2 de otras cinco economías de la eurozona (Alemania, Austria, Bélgica, Francia y los Países Bajos) ha sido eliminada. Una desaceleración de la actividad en el segundo trimestre de 2011, el deterioro del comercio exterior y en particular el riesgo de un incremento en la desconfianza de los consumidores y las empresas, previenen un crecimiento muy moderado para el resto del año.
Las calificaciones de riesgo A3 de Italia y A4 de Portugal han sido puestas bajo vigilancia negativa. El endurecimiento de las medidas de austeridad presupuestaria debería mantener a la economía italiana en cuasi-estancamiento y a la portuguesa en recesión más allá del 2011. La capacidad de pago de las empresas se ve afectada por las tendencias negativas en el contexto macroeconómico y financiero de estos dos países, como lo atestigua el deterioro de la experiencia de pago de Coface con las empresas italianas y portuguesas en el primer semestre de 2011.
El crecimiento en Estados Unidos limitado por las tensiones políticas
La eliminación de la vigilancia positiva sobre la calificación A2 de Estados Unidos se basa en la revisión a la baja del crecimiento en 2011, del 1,7% frente al 2,2% en julio pasado. Los niveles de confianza demostrados por los líderes de empresas y los hogares han disminuido en un contexto de división política sobre cómo seguir los planes de estímulo. Todos los motores de la actividad deberían desacelerarse en la segunda mitad del año y en 2012. Este aletargamiento de la actividad es probable que resulte en un aumento de las quiebras, en particular de las pequeñas y medianas empresas debilitadas por la alta exposición a los bancos regionales y padeciendo un acceso al crédito más limitado.
Descenso esperado en la actividad de la compañías
En este contexto, la actividad de las empresas disminuirá, incluso teniendo en cuenta la demanda de países emergentes, que crecerá un 5,8% en 2011. A pesar de estar en neto declive en comparación con 2010, el comercio mundial seguirá registrando tasas de crecimiento positivas.
"Los cambios negativos de las calificaciones de riesgo país confirman que hemos salido de la fase de mejora global en el comportamiento de pago de las empresas observada desde el segundo semestre de 2009. Un retroceso en la confianza de los actores involucrados en la economía real está teniendo lugar, y pesa sobre la actividad. La falta de consenso entre los actores políticos acerca de las soluciones que deben implementarse para hacer frente a la crisis soberana o al débil crecimiento estadounidense, es uno de los motores que alimentan esta crisis de desconfianza. El principal desafío para la construcción europea es el establecimiento de medidas para frenar el contagio de la crisis de la deuda griega a otras economías de la eurozona. Este será el elemento clave que garantizará que la desaceleración no se convierta en recesión", comenta Yves Zlotowski, Chief economist de Coface.
Señales positivas en Islandia y Tailandia
En este período de crisis, las buenas noticias provienen de Islandia, cuya calificación de riesgo de A4 ha sido puesta bajo vigilancia positiva. Habiendo bajado de categoría en marzo de 2009, hoy Islandia muestra un renovado crecimiento (2,5% en 2011) sustentado por el consumo de los hogares y la inversión empresarial. Por otra parte, la deuda externa del país, aunque sigue siendo elevada, ha mejorado considerablemente (de 564% del PBI de 2008 a 250% del PBI actual). El sector bancario también ha sido saneado.
Por último, Coface elimina la vigilancia negativa de la calificación de riesgo A3 de Tailandia, la cual se beneficia de la estabilización de la situación política tras las elecciones y se destaca por mostrar una cierta resistencia económica a la crisis económica y financiera mundial.
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DIME DONDE TE INFORMAS Y TE DIRE COMO VAS A TERMINAR!!!
INCERTIDUMBRE: CUAL ES EL RUMBO HACIA DONDE NOS DIRIGIMOS?
UNA SELECCION PARA DESCUBRIR DIFERENCIAS, PROBLEMAS Y OPORTUNIDADES
ALGO HUELE MAL EN…: LA MESA CHICA HOY
NADIE TE CUENTA LA VERDAD? LA SITUACION INVISIBLE DE LA MANIPULACIÒN DE LOS MEDIOS DE DIFUSION ES, EN FUNCION DE SUS PROPIOS INTERESES SECTORIALES. NINGUNA “OPOSICIÒN” CAMBIARÀ EL MODELO, SOLO LO REACOMODARÀ Y APROVECHARA EN SU PROPIO BENEFICIO.
ESTADO FUERTE Y CON DINERO, + NACION POBRE O ENDEUDADA, EL MANEJO DE LA CAJA CENTRALIZADO Y EL DESPOJO DE LA SOBERANIA POPULAR?
CRISTINA, DE VIDO Y CAMERON
LA PATAGONIA EN PROBLEMAS!
DESPOJO UNITARIO AL PATRIMONIO FEDERAL: EL MODELO A PROFUNDIZAR?
EL MODELO FUNCIONAL DE LA BANCA INTERNACIONAL
INSEGURIDAD CAOTICA, NARCO DELINCUENCIA Y CORRUPCION
INFLACION GALOPANTE
DISCURSO AMBIGUO Y CONTRADICTORIO DE LO QUE ES EL MODELO
CONCENTRACION DEL PODER CON ESTRUCTURA AUTOCRATICA
AHORA BIEN, QUE QUEREMOS PLANEAR?
SI NOS VAMOS A EMBARCAR EN MAR TEMPESTUOSO, DISCUTAMOS LA ACEPTACIÒN DEL RIESGO Y LAS CONSECUENCIAS.
COFRADIA PIRATA EMPRENDEDORA
TUS DUDAS NO SON NUESTRAS DUDAS, esto es un juego así que, recuerda este viejo consejo de taberna marinera:
“El que emprende por desesperaciòn, fracasa por obligación”
UNA REFLEXION DE MI PARTE
EN ESTE AMBIENTE DE CAOS PARA OTROS, NOSOTROS VEMOS UN COFRE REPLETO DE OPORTUNIDADES, CLARO QUE, HAY QUE ENTRAR EN ACCION.
No tengo enemigos porque no tengo nada que ellos quieran tener, y no tienen ellos nada, que yo ambicione obtener para mi.
“LA LUCHA EN LA VIDA ES, FASCINANTE, SOLO HAY QUE MIRARLA A TRAVES DEL OJO EXPERTO QUE LE QUEDE SANO A UN VETERANO PIRATA”
“LA LUCHA EN LA VIDA ES, FASCINANTE, SOLO HAY QUE MIRARLA A TRAVES DEL OJO EXPERTO QUE LE QUEDE SANO A UN VETERANO PIRATA”
@calafate
Y UNA PERLITA SELECCIONADA PARA
ALIMENTAR EL FUEGO SAGRADO DE LA DISCUSION, PORQUE, AL MENOS, DEBATIENDO, HACEMOS QUE VIVA LA PRACTICA DE LA POLITICA Y MAL O BIEN QUE LES PESE, ES LA FORMA DE EMPEZAR A COMPRENDERLA Y DESDE ALLÌ, PRACTICARLA.
Charla sobre conducciòn polìtica.
DECRETO 1277
ResponderEliminarApruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.741. Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO la Constitución Nacional, las Leyes Nros. 17.319, 20.680, 26.197 y 26.741, y los Decretos Nros. 1055 de fecha 10 de octubre de 1989, 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989 y 1589 de fecha 27 de diciembre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCION NACIONAL reconoce las facultades federales para fijar la política nacional en materia de recursos naturales e hidrocarburos, conforme los artículos 41 y 75 incisos 12, 18 y 19.
Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley Nº 17.319, el artículo 2° in fine de la Ley Nº 26.197 y el artículo 2° de la ley Nº 26.741 reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para fijar la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.
Que tales facultades no sólo han sido históricamente receptadas por la legislación nacional, sino que también han sido reconocidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en Fallos 301:341, 311:1265 y 334:1162, entre otros precedentes.
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina, se declaró de interés público nacional, y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización.
Que asimismo, en dicha ley se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que allí se establecen, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.
Que por otra parte, se establecieron como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, entre otros, la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que, en este contexto, a los fines de dar cumplimiento a los principios y propósitos de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 26.741, resulta necesaria la creación del PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que tendrá como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
CONTINUACION
ResponderEliminarQue a fin de implementar la presente medida, resulta conveniente la conformación de una COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, integrada por representantes de la citada SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS tendrá a su cargo la elaboración y presentación anual de un Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, donde se deberán establecer los presupuestos mínimos y las metas en materia de inversiones en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para el logro de los objetivos de la Política Hidrocarburífera Nacional.
Que asimismo, resulta necesario establecer que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos se encuentran obligados a suministrar la información técnica, cuantitativa y/o económica, conforme a las pautas que establezca la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que resulte necesaria para evaluar el desempeño del sector y para el diseño del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas; debiendo además presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones.
Que por otro lado, a los fines de asegurar precios comerciales razonables, resulta necesario establecer los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, publicándose periódicamente precios de referencia de cada uno de los componentes de los costos y los precios de referencia de venta de hidrocarburos y combustibles.
Que la implementación de las políticas diseñadas en el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que elabore anualmente la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, requiere la creación de un Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, donde deberán estar inscriptas todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional.
CONTINUACION
ResponderEliminarQue a los fines de asegurar el cumplimiento de las políticas diseñadas en el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y de las obligaciones comprometidas por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en sus respectivos Planes Anuales de Inversiones, corresponde establecer un régimen sancionatorio, cuya autoridad de aplicación será la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS; debiendo además los Estados provinciales ejercer su competencia sancionatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Nº 26.197, para garantizar la efectividad del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y de las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente decreto, constituyendo el “REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.
Art. 2° — Deróganse los artículos 5°, inciso d), 13, 14 y 15 del Decreto Nº 1055/89, los artículos 1°, 6° y 9° del Decreto Nº 1212/89; y los artículos 3° y 5° del Decreto Nº 1589/89, y toda otra disposición legal que se oponga a la presente.
Art. 3° — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente decreto.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.
CONTINUACION
ResponderEliminarANEXO I
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CAPITULO I
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
ARTICULO 1°.- El PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS tendrá como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
ARTICULO 2°.- Créase la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la cual estará presidida por el titular de dicha Secretaría, pudiendo el mismo delegar funciones en quien designe.
ARTICULO 3°.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS tendrá como objetivos:
a) asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera;
b) asegurar y promover las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos;
c) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de recursos convencionales y no convencionales;
d) asegurar y promover las inversiones necesarias para expandir la capacidad de refinación local, la calidad y la seguridad de los procesos, de acuerdo a los requerimientos de la economía local;
e) asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores;
f) asegurar y promover una leal competencia en el sector;
g) colaborar con la optimización de la fiscalización y el control de las obligaciones tributarias y previsionales;
h) promover un desarrollo sustentable del sector, y
i) controlar el cumplimiento de la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS estará conformada por UN (1) representante de los siguientes organismos, cada uno en el marco de sus respectivas competencias:
- SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
- SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
- SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 5°.- Facúltase a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS a dictar su reglamento de funcionamiento.
CONTINUACION
ResponderEliminarARTICULO 6°.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS elaborará anualmente, en el marco de la Política Hidrocarburífera Nacional, el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Este Plan será diseñado a partir de una evaluación completa e integral del Sector Hidrocarburífero de la República Argentina y establecerá los criterios y las metas deseables en materia de inversiones en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, a los fines de garantizar la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos perseguidos por la Ley Nº 26.741.
CAPITULO II
REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
ARTICULO 7°.- Créase el “REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS” (en adelante el “REGISTRO DE INVERSIONES”), en el ámbito de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que funcionará con los requisitos y exigencias que se establecen en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten en consecuencia.
ARTICULO 8°.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS dictará las normas complementarias al presente en el plazo de NOVENTA (90) días, estableciendo los requisitos formales de inscripción en el REGISTRO DE INVERSIONES.
ARTICULO 9°.- Los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán estar inscriptos en el REGISTRO DE INVERSIONES creado por el presente decreto, como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional.
ARTICULO 10.- A los fines de inscribirse en el REGISTRO DE INVERSIONES, los sujetos mencionados en el artículo 9° deberán presentar la información que se detalla en los Capítulos III, IV, y V del presente Reglamento y cumplir con las exigencias formales que se establezcan en las normas complementarias, siendo responsables del cabal cumplimiento de las obligaciones comprometidas en sus respectivos Planes Anuales de Inversiones.
CONTINUACION
ResponderEliminarCAPITULO III
DEL AUTOABASTECIMIENTO Y LA RECUPERACION DE RESERVAS DE HIDROCARBUROS
ARTICULO 11.- Los sujetos que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se encuentran obligados a suministrar la información técnica, cuantitativa y/o económica, conforme a las pautas que establezca la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que resulte necesaria para evaluar el desempeño del sector y para el diseño del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
ARTICULO 12.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones, incluyendo un detalle de sus metas cuantitativas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos. Asimismo, deberán informar sus planes en materia de mantenimiento y aumento de reservas, incluyendo: a) su plan de inversiones en exploración; b) su plan de inversiones en recuperación primaria de reservas; y c) su plan de inversiones en recuperación secundaria de reservas.
ARTICULO 13.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS evaluará en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, el Plan Anual de Inversiones de cada sujeto, verificando su consistencia y adecuación con el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. En caso de estimarlo conveniente, podrá solicitar la presentación de un nuevo Plan Anual de Inversiones, que se ajuste a los requerimientos del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
ARTICULO 14.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS establecerá los criterios que deberán respetar los Planes de Inversiones a los fines de garantizar la conveniente conservación de las reservas.
ARTICULO 15.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS auditará y fiscalizará en forma trimestral el cumplimiento del Plan Anual de Inversiones, encóntrandose facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo VI del presente Reglamento.
CAPITULO IV
DE LA REGULACION Y PROMOCION DE LA REFINACION DE LOS HIDROCARBUROS
ARTICULO 16.- Los sujetos que realicen actividades de refinación de hidrocarburos se encuentran obligados a suministrar la información técnica, cuantitativa y/o económica, conforme a las pautas que establezca la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que resulte necesaria para evaluar el desempeño del sector y para el diseño del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
ARTICULO 17.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones, incluyendo un detalle de sus metas cuantitativas en materia de refinación de hidrocarburos.
ARTICULO 18.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS evaluará en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, el Plan Anual de Inversiones de cada sujeto, verificando su consistencia y adecuación con el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. En caso de estimarlo conveniente, la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS podrá solicitar la presentación de un nuevo Plan Anual de Inversiones, que se ajuste a los requerimientos del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
CONTINUACION
ResponderEliminarARTICULO 19.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS auditará y fiscalizará en forma trimestral el cumplimiento del Plan Anual de Inversiones, encontrándose facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo VI del presente Reglamento.
ARTICULO 20.- Las refinadoras primarias o secundarias no podrán, a consecuencia de paradas técnicas previstas o imprevistas, o por la aplicación de programas de mantenimiento programado, o por modificaciones o mejoras en los procesos de sus refinerías, dejar de abastecer adecuadamente a su cadena comercial. La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS establecerá los grados de utilización mínimos para las refinadoras primarias o secundarias, encontrándose facultada para aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley 20.680 y en el Capítulo VI del presente Reglamento.
ARTICULO 21.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS auditará y fiscalizará en forma permanente el cumplimiento de las especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercialicen para consumo en el Territorio Nacional.
ARTICULO 22.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS adoptará las medidas de promoción, fomento y coordinación que estime necesarias para el desarrollo de nuevas refinerías en el Territorio Nacional, que permitan garantizar el crecimiento de la capacidad de procesamiento local de acuerdo a las metas y exigencias del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
CAPITULO V
DE LA REGULACION Y PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
ARTICULO 23.- Los sujetos que realicen actividades de comercialización y transporte de hidrocarburos y combustibles se encuentran obligados a suministrar la información técnica, cuantitativa y/o económica, conforme a las pautas que establezca la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que resulte necesaria para evaluar el desempeño del sector y para el diseño del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
ARTICULO 24.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones, incluyendo un detalle de sus metas cuantitativas en materia de comercialización y transporte de hidrocarburos y combustibles.
ARTICULO 25.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS evaluará en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, el Plan Anual de Inversiones de cada sujeto, verificando su consistencia y adecuación con el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. En caso de estimarlo conveniente, la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS podrá solicitar la presentación de un nuevo Plan Anual de Inversiones, que se ajuste a los requerimientos del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
CONTINUACION
ResponderEliminarARTICULO 26.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS auditará y fiscalizará en forma trimestral el cumplimiento del Plan Anual de Inversiones, encontrándose facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo VI del presente reglamento.
ARTICULO 27.- A los fines de asegurar precios comerciales razonables, la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS establecerá los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno. Asimismo, publicará precios de referencia de cada uno de los componentes de los costos y precios de referencia de venta de hidrocarburos y combustibles, los cuales deberán permitir cubrir los costos de producción atribuibles a la actividad y la obtención de un margen de ganancia razonable.
ARTICULO 28.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS auditará y fiscalizará en forma periódica la razonabilidad de los costos informados por los productores y los respectivos precios de venta; encontrándose facultada para adoptar las medidas que estime necesarias para evitar y/o corregir conductas distorsivas que puedan afectar los intereses de los consumidores en relación al precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 20.680.
CAPITULO VI
SANCIONES
ARTICULO 29.- El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto y sus normas complementarias dará lugar a la suspensión o baja de la inscripción en el REGISTRO DE INVERSIONES, previa intimación de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
ARTICULO 30.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS notificará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a las autoridades jurisdiccionales correspondientes las sanciones adoptadas en virtud del artículo anterior, las que deberán tomar las medidas necesarias en el marco de su competencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del presente Reglamento.
ARTICULO 31.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes resultarán también de aplicación las sanciones previstas en la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, a saber:
- Multa;
- Apercibimiento, suspensión o eliminación del registro a que se refiere el artículo 50 de la Ley Nº 17.319;
- Nulidad o caducidad de las concesiones o permisos.
ARTICULO 32.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS tendrá la competencia exclusiva para la aplicación de las disposiciones previstas en la Ley Nº 20.680, respecto de las actividades hidrocarburíferas reguladas en el presente reglamento.
CONTINUACION
ResponderEliminarCAPITULO VII
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
ARTICULO 33.- La información requerida por el SISTEMA DE INFORMACION FEDERAL DE COMBUSTIBLES creado por el Decreto Nº 1028 de fecha 14 de agosto de 2001, deberá ser remitida a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
PERALTA SE REFIRIÓ AL MARCO LEGAL
ResponderEliminar“Decreto 1277 no afecta regalías”
Río Gallegos
Lo que hay que aunar con el Gobierno Nacional es un esquema que podría partir de la base de un nuevo pacto federal hidrocarburífero que firmen todas las provincias, con base de firmas en las provincias productoras y también extensivo a las demás provincias del País. Es necesario que haya una norma superior que eviten estas discusiones que se han dado y me parece que se han politizado mucho”, sintetizó ayer el gobernador peralta al analizar los efectos y el alcance del Decreto 1277, del Poder Ejecutivo Nacional. Ayer al inaugurar el nuevo edificio de la Armada en la capital provincial el mandatario se refirió a la situación petrolera pero además analizó el tema salarial, el estado de la Caja de Previsión Social y la postura de los docentes, entre otros temas.
Al ser consultado sobre la postura de los gobernadores patagónicos respecto al Decreto 1277 Peralta explicó que la semana pasada habló del tema con los gobernadores Jorge Sapag (Neuquen) y Martín Buzzi ( Chubut) en Comodoro Rivadavia.
“En definitiva, Sapag dijo lo mismo que dije yo cinco días antes”, aclaró y mencionó que “hay normas superiores al Decreto, como la misma reforma constitucional del 94, la Ley de Hidrocarburos 17.319, la Ley Corta y la Ley marco de extensiones petroleras”.
Vale recordar que Sapag había puntualizado que “a este Decreto hay que enmarcarlo en todo el sistema jurídico de hidrocarburos y en el objetivo de aumentar la producción e inversiones en gas y petróleo, y no aisladamente como están haciendo muchos opositores”.
Inversiones
Por otra parte Peralta afirmó que el decreto “no nos va a afectar las regalías” lo que sí puede llegar a afectarlas “es el precio actual del dólar pero no un decreto que interpreta adonde van a ir las inversiones, porque además nuestra provincia tiene inclusive una característica distinta a las demás” ejemplificando que en “Tierra del Fuego la mayor inversión es Total, una petrolera francesa, más Roch, poco y nada YPF, algo en Off-shore, pero nosotros tenemos YPF” resaltando que “Santa Cruz es YPF, y no observo cómo una norma, que está buscando en definitiva beneficiar la recuperación, que reglamenta una Ley en la cual nos hacemos cargo del paquete mayoritario de YPF, el Estado Nacional, se pueda volver en contra de la Provincia, que como la nuestra, somos parte de ese paquete accionario” aclarando que no afecta en nada lo que vuelve a la misma y por el contrario “garantiza inversiones”, sintetizó.
En este contexto Peralta defendió la nacionalización de YPF y el impacto que esto tendría en la actividad y la producción. “Cuando se enojaba el señor (Enrique) Eskenazi decía ahora vamos a invertir a Chubut, después en Río Negro y posteriormente en Neuquén, como pasó con motivo de los paros petroleros, en Santa Cruz nada” y donde se anunciaban “planes de inversiones de 300 millones de dólares y cumplían 190 (millones) a quien nos quejábamos” se preguntó. “Terminaba yo arriba de una camioneta pidiendo que no echen a los petroleros a la calle, entonces sí el Decreto en algo ayuda, es consolidar un marco jurídico legal de orden superior que tienen las provincias, por lo que ahora podemos consultar a las operadoras cuáles van a ser las inversiones que tienen para Santa Cruz en este momento, como lo van a cumplir, cuantos pozos, cuanta recuperación secundaria y exploración van a hacer, porque en definitiva nosotros vivimos de esto, nuestro presupuesto es petróleo”, sentenció el gobernador.
Minería
ResponderEliminar“Yo creo es que las propias operadoras mineras saben que con las actuales reglas de juego no se puede seguir porque, por ejemplo, nosotros tenemos más ingreso por soja que por regalía minera y eso es inaceptable. Santa Cruz, que no tiene un gramo de soja y tiene miles y miles de hectáreas en producción minera, no puede continuar con esta situación”, insistió el gobernador, quien insistió en la necesidad de nuevas normativas que permitan mejorar los ingresos provinciales por la explotación minera.
“Nosotros no somos antiminería, lo que decimos es que las operadoras deben desarrollar su trabajo con tranquilidad en un marco de licencia social, que se produce cuando la gente que ve que los recursos no renovables que sacan de nuestro subsuelo vuelven en dividendos para la sociedad”, puntualizó.
NEUQUEN
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GOBIERNO NEUQUINO AFIRMA QUE DECRETO 1277 "NO AVASALLA DERECHOS DE LAS PROVINCIAS"
08 de agosto de 2012 • 16:56
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Noticia
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El ministro de Energía, Ambiente y Servicios Públicos de Neuquén, Guillermo Coco, afirmó hoy que el decreto nacional 1277 -que reglamenta la Ley de Soberanía Hidrocarburífera- no avasalla los derechos de las provincias sobre sus recursos, ni va en contra de la Ley de Hidrocarburos ni de la Ley Corta.
Se trata de un decreto reglamentario de la Ley de expropiación de YPF, en el cual se ratifica la jurisdicción del Gobierno nacional y el dominio de las provincias sobre las áreas hidrocarburíferas", dijo el ministro.
Aclaró que "el dominio y la administración del recurso es de las provincias y la jurisdicción de los hidrocarburos pertenece al Gobierno nacional.
Señaló que "el decreto 1277 propicia conformar un comando único a partir de la información que se genera en las provincias productoras de hidrocarburos".
Explicó que "con esa información se unifican las decisiones respecto de inversiones, objetivos de producción, nuevas reservas, en el conjunto del país.
Indicó que "ningún decreto está por encima de una ley o de la Constitución nacional. Este decreto reglamenta una ley, pero no avasalla otras leyes; no está en discusión el dominio de las provincias".
Ayer, el Gobierno nacional y las provincias petroleras acordaron llevar adelante un trabajo fluido con la Comisión de Planificación Estratégica, que tendrá a su cargo la regulación del sector.
También convinieron que en los próximos días suscribirán un acta en el que se efectivizará el ingreso de los distritos en YPF, en el marco de la implementación de la Ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera.
La decisión fue acordada durante una reunión que el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, mantuvo con los gobernadores de las provincias petroleras, nucleadas en la Organización Federal de los Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI).
En la reunión, que se celebró en la sede de la cartera de Planificación, también estuvieron presentes el secretario Legal de la Presidencia, Carlos Zannini; el secretario de Política Económica y Planificación de Desarrollo del Ministerio de Economía, Axel Kicillof; y el presidente de YPF, Miguel Galuccio.
Por la OFEPHI participaron los gobernadores de Formosa, Gildo Insfrán; de La Pampa, Oscar Jorge; de Mendoza, Francisco Pérez; de Neuquén, Jorge Sapag; de Río Negro, Alberto Weretilneck; de Salta, Juan Manuel Urtubey; los vicegobernadores de Chubut, Gustavo Mac Karthy; de Tierra del Fuego, Roberto Luis Crocianelli; y el jefe de gabinete de la provincia de Jujuy, Armando Rubén Berruezo.
También tomaron parte del encuentro el ministro de Economía de Santa Cruz, Ariel Ivovich; y el representante de Chubut en YPF, Oscar Cretini.
El ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, afirmó hoy "ningún Gobierno hizo por las provincias petroleras tanto como este Gobierno", y fustigó a las empresas privadas de ese sector, al afirmar que buscan "seguir especulando con las reservas" de petróleo que "son de todos los argentinos".
ResponderEliminarDe Vido explicó que lo que busca el decreto presidencial 1277 es "maximizar la exploración y explotación de hidrocarburos" en todo el país tanto en YPF como "en todas las demás empresas".
El ministro recordó esta tarde en diálogo con C5N que fue el ex presidente Néstor Kirchner cuando asumió su mandato en 2003, "el primero que instrumentó la reforma constitucional de 1994 y le dio el dominio de los recursos hidrocarburíferos a las provincias".
De Vido replicó así un artículo publicado hoy en un matutino porteño en el que se habla de empresas petroleras preocupadas y "en guardia" ante el decreto 1277.
“La afirmación de que la Presidenta quiere ir por el petróleo de las provincias es un absurdo, lo desmiente la historia misma de lo que fue el kirchnerismo en cuanto al sector. Siempre fue una defensa de los intereses de los estados provinciales”, concluyó.