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domingo, 7 de septiembre de 2014

LEY V - Nº 94

A LA BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA...

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SIEMPRE HAY UNA AUTORIDAD SUPERIOR PARA CUALQUIER VICTIMA DE LA PREPOTENCIA DEL ESTADO CONTRA LA LEY Y SUS DERECHOS.

JORGE_MIQUELARENA

Quien es y que hace?

LEY V - Nº 94
(Antes Ley 5057)
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°: Ubicación - Funciones. El Ministerio Público Fiscal forma parte del Poder Judicial con autonomía funcional. Tiene como misiones la investigación y persecución de las conductas delictivas, la defensa de la Constitución y de los intereses colectivos y difusos, cuando razones de oportunidad así lo indiquen, y la custodia de la eficiente prestación del servicio de justicia tendiente a la satisfacción del interés social.
Artículo 2°: Principios. Ejercerá sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.
a) Legalidad. El Ministerio Público Fiscal requerirá la justa aplicación de la ley, resguardando la vigencia equilibrada de todos los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y leyes de menor jerarquía.
b) Objetividad. El Ministerio Público actuará de un modo objetivo, fundado en el interés social y en la correcta aplicación de la ley.
c) Unidad de actuación. En la actuación de cada uno de sus funcionarios estará representado íntegramente, debiendo brindar uniformidad de respuesta.
d) Dependencia jerárquica. El Procurador General es la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal. Los distintos funcionarios que lo integran, actuarán según las instrucciones impartidas por sus superiores y conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículo 3°: Autonomía Funcional. La organización y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal será la que surja de la presente ley y de las resoluciones de carácter general que, al efecto, dicte el Procurador General en el marco de las disposiciones constitucionales y legales.
En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público Fiscal no podrá ser impedido ni coartado por ninguna otra autoridad.
Artículo 4°: Conciliación. El Ministerio Público Fiscal procurará la solución de los conflictos en los que intervenga, tendiendo a la conciliación positiva de los distintos intereses en aras de la paz social.
Artículo 5°: Asistencia a la víctima. La víctima debe ocupar un lugar preponderante en el proceso penal, correspondiendo al Ministerio Público Fiscal brindarle asesoramiento e información, resguardando sus intereses y velando por la defensa de sus derechos en el proceso.
Artículo 6°: Deber de Colaboración. El Ministerio Público Fiscal podrá pedir la colaboración de todo funcionario o autoridad del Estado, de sus entes descentralizados y de los organismos de contralor de la función pública. Todos ellos estarán obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos, dentro de los límites legales y en el término establecido en el requerimiento.
Igual proceder deberán observar los organismos e instituciones privadas, ante las solicitudes que, en ejercicio de sus funciones, efectúe el Ministerio Público Fiscal, debiendo remitir los informes o documentación en el plazo que la petición establezca.
Artículo 7°: Publicidad. El Ministerio Público Fiscal informará sobre el resultado de sus investigaciones, con arreglo a las disposiciones legales, siempre que ello no comprometa el éxito de la investigación.
Artículo 8°: Capacitación. El Ministerio Público Fiscal promoverá la permanente capacitación y especialización de todos sus miembros, a través de programas destinados a tal fin; cada uno de ellos tiene tanto el derecho a recibir la capacitación establecida por el Programa como el deber de cumplir con las actividades generales y específicas que se fijen.
TÍTULO II
FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
Artículo 9°: Funciones Penales. Son funciones penales del Ministerio Público Fiscal:
a)     Investigar los hechos delictivos y promover, preparar y ejercer la persecución penal ante los tribunales competentes, conforme las facultades que le confieren las Leyes.
b)     Fijar los lineamientos de la política criminal, estableciendo los criterios de oportunidad y las prioridades en la investigación y persecución de los delitos.
c)     Dirigir a la Policía de Investigaciones Judiciales.
d)     Participar de la ejecución penal en las formas que prevean las leyes.
e)     Procurar la extradición de los imputados o condenados prófugos e intervenir en las respectivas solicitudes.
f)     Promover la cooperación regional, nacional e internacional ante la criminalidad organizada o en investigaciones complejas.
g)     Asistir a la víctima del delito.
h)     En las investigaciones y procesos penales con imputados menores de edad, velar por la protección integral de los niños y adolescentes y por el cumplimiento de las medidas que se impongan. Dicha tarea estará a cargo de Fiscales especializados.
Artículo 10: Funciones Auxiliares. Para el mejor cumplimiento de sus funciones en materia penal, el Ministerio Público Fiscal podrá:
a)     Promover investigaciones en el campo de la política criminal del Estado que permitan conocer la evolución de este fenómeno y elaborar estadísticas respecto de delitos y procesos penales.
b)     Solicitar la cooperación de instituciones de investigación, nacionales y extranjeras, vinculadas al estudio de la criminalidad.
c)     Promover la tecnificación de la investigación.
d)     Remitir al Superior Tribunal de Justicia los proyectos de leyes necesarios para un mejor ejercicio de sus facultades.
e)     Proponer a las autoridades administrativas las medidas de prevención del delito que considere oportunas y necesarias.
f)     Realizar visitas periódicas a los establecimientos de detención, con el objeto de inspeccionar su estado y el respeto de los derechos de los reclusos.
g)     Realizar informes sobre la situación de las prisiones, formulando recomendaciones para su mejoramiento y promover la participación de la comunidad en la reinserción social de los condenados.
Artículo 11: Defensa de la Constitución. El Ministerio Público Fiscal intervendrá en defensa de la Constitución y el Estado de Derecho, promoviendo todas las acciones y recursos previstos en las leyes contra resoluciones legislativas, administrativas o judiciales que violen la Constitución Nacional o Provincial.
Deberá intervenir en los conflictos que se susciten entre los distintos poderes del Estado Provincial.
Custodiará la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales, bregando por la eficiente prestación del servicio de justicia.
Artículo 12: Intereses Colectivos y Difusos. El Ministerio Público Fiscal podrá intervenir en defensa de los bienes o intereses colectivos y difusos, cuando se vulnere gravemente el interés público y la comunidad afectada no esté en condiciones de actuar por sí misma, careciendo de organizaciones que la representen.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN
Artículo 13: Reglas Generales. Los integrantes del Ministerio Público Fiscal, sin distinción de jerarquías, deberán observar en el desempeño de sus funciones, los principios de flexibilidad, trabajo en equipo y responsabilidad compartida en relación con el resultado de la gestión; todo ello, en aras del logro de la mayor eficacia de la función. En particular evitarán la existencia de compartimientos estancos y la creación de trámites innecesarios y toda otra forma de burocratización, exceso ritual o descuido en la atención al público.
Artículo 14.- Integración. El Ministerio Público Fiscal estará integrado por:
a.- Procurador General.
b.- Procurador General Adjunto.
c.- Consejo de Fiscales.
d.- Fiscales de Impugnación.
e.- Fiscales Jefes.
f.- Fiscales Generales.
g.- Funcionarios de Fiscalía.
h.- Profesionales.
Artículo 15: Procurador General. Es la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal en la Provincia y responsable de su buen funcionamiento. Su nombramiento y remoción, se realizará en la forma prevista en la Constitución Provincial.
Artículo 16.- Funciones y Atribuciones del Procurador General. Son funciones del Procurador General:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de las funciones del organismo e impartir instrucciones de carácter general que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio, a fin de optimizar los resultados de la gestión y la observancia de los principios que rigen el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.
b) Promover y ejercitar la acción penal pública en forma directa, cuando lo considere necesario.
c) Fijar la política general y criminal del Ministerio Público y los criterios para el ejercicio de la persecución penal.
d) Dictaminar especialmente en los siguientes casos, cuando se sometan a decisión del Superior Tribunal:
1.- Demandas declarativas de inconstitucionalidad.
2.- Recursos ordinarios o extraordinarios en casos de acciones de los artículos 43 de la Constitución Nacional y los artículos 54 a 58 de la Constitución Provincial.
3.- Conflictos de competencia y de poderes.
4.- Causas de competencia originaria o de única instancia.
e) Intervenir y dictaminar en todo asunto que interese al orden público sometido a una decisión del Superior Tribunal.
f) Crear Unidades Especializadas en la investigación de delitos complejos e integrar equipos de Fiscales Generales, Funcionarios de Fiscalía y Policía de Investigaciones Judiciales para combatir formas de delincuencia particulares cuando las circunstancias lo requieran.
g) Remitir al Superior Tribunal de Justicia el requerimiento presupuestario anual del Ministerio Público Fiscal.
h) Proponer al Procurador General Adjunto para su nombramiento por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.
i) Designar a los Fiscales Jefe, Fiscales de Impugnación y a los Funcionarios de Fiscalía, en las condiciones que autoriza esta ley y a los restantes funcionarios de su Ministerio que por la Constitución o por las leyes no requieran un procedimiento especial para su nombramiento.
j) Designar al personal administrativo del Ministerio Público Fiscal y a los integrantes, directores y coordinadores de los órganos auxiliares.
k) Delegar funciones en el Procurador General Adjunto, Fiscales de Impugnación, Fiscales Jefes y Fiscales Generales, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
l)Supervisar la tarea de los miembros del Ministerio Público Fiscal, el desarrollo de las investigaciones y el resultado de las gestiones del Procurador General Adjunto, de los Fiscales de Impugnación y los Fiscales Jefes de cada circunscripción.
m) Supervisar y dirigir el funcionamiento de los órganos auxiliares del Ministerio Público Fiscal.
n) Resolver los recursos presentados contra las instrucciones impartidas por los Fiscales Generales.
ñ) Ejercer la superintendencia del Ministerio Público Fiscal, con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor que le son atribuidas por la Constitución Provincial y por las leyes dictadas en su consecuencia, que puede delegar en el Procurador General Adjunto, en los Fiscales de Impugnación y en los Fiscales Jefes.
o) Conceder al personal de su dependencia directa, al Procurador General Adjunto, a los Fiscales de Impugnación y a los Fiscales Jefes, licencias ordinarias y extraordinarias, y estas últimas también al resto de los integrantes del Ministerio Público.
p) Elaborar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Ministerio Público Fiscal.
q) Determinar las actividades de capacitación de los integrantes del Ministerio y coordinarlas con la Escuela de Capacitación Judicial.
r) Celebrar convenios de cooperación con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de capacitación o de investigaciones propias de su función.
s) Organizar la estructura administrativa y el funcionamiento de los órganos auxiliares.
t) Organizar un adecuado sistema de control de gestión permanente.
u) Dirigir la Policía Judicial.
v) Solicitar al Señor Jefe de Policía la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder a los agentes integrantes de la Policía Judicial.
Artículo 17.- Procurador General Adjunto. Para ser Procurador General Adjunto se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado y acreditar por lo menos diez (10) años de ejercicio como abogado, magistrado o funcionario judicial. El Procurador General Adjunto es designado a propuesta del Procurador General por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Su remoción procede por las causales y en la forma prevista por los artículos 165º y 209º de la Constitución Provincial. El Procurador General Adjunto tiene su asiento natural en la Circunscripción de Comodoro Rivadavia.
Artículo 18.- Funciones y Atribuciones del Procurador General Adjunto. El Procurador General Adjunto posee las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al Procurador General en las causas sometidas a su dictamen, cuando este así lo resuelva.
b) Reemplazar al Procurador General en caso de licencia, recusación, excusación, impedimento o vacancia.
c) Colaborar y asistir al Procurador General en su gestión como máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal.
d) Presidir el Consejo de Fiscales.
e) Las demás que establece la Ley y todas aquellas que el Procurador General le asigne y delegue.
Artículo 19.- Consejo de Fiscales. Estará conformado por el Procurador General Adjunto, cinco (5) Fiscales Generales, debiendo asegurarse la representación de al menos cuatro (4) Circunscripciones Judiciales y el Coordinador del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. Los Fiscales Generales serán elegidos democráticamente por los funcionarios del Ministerio Público Fiscal. Actuará cuando las circunstancias lo requieran y sesionará formalmente al menos una vez cada tres (3) meses, o cuando el Procurador General lo convoque. Los Fiscales Generales que lo integran durarán tres (3) años en sus funciones y no podrán ser reelegidos en períodos consecutivos. El Consejo será presidido en forma permanente por el Procurador General Adjunto y por un vicepresidente que será designado por votación de entre sus miembros. Este último tendrá una duración un (1) año en el cargo. El Consejo de Fiscales será asistido por un secretario permanente que tendrá a su cargo las funciones administrativas.
Artículo 20: Consejo de Fiscales - Funciones. El Consejo de Fiscales tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar y colaborar con el Procurador General en su gestión y en la formulación de políticas de persecución penal.
b) Dictaminar en las objeciones que se realicen a las instrucciones dictadas por el Procurador General.
c) Designar de entre sus Miembros al Tribunal de Disciplina.
d) Actuar como Tribunal en los concursos anuales de antecedentes y oposición destinados a la selección de Abogados Adjuntos y elaborar una lista de mérito de postulantes para cubrir las vacantes que se produzcan.
e) Recomendar al Procurador General reformas convenientes al servicio.
f) Remitir al Procurador General recomendaciones relativas a la formulación y ejecución del presupuesto del Ministerio Público Fiscal.
g) Dictaminar sobre el informe público anual.
h) Dictar su propio reglamento.
Artículo 21.- Fiscales de Impugnación y Fiscales Jefes. Son designados por el Procurador General de entre el cuerpo de Fiscales Generales, debiendo tener en consideración los antecedentes de los mismos. Procede su remoción por inconducta manifiesta, mal desempeño en la función asignada o inobservancia de los principios y postulados enunciados en la presente ley. La designación es renunciable por causales que a juicio del Procurador General resultan atendibles y no perjudiquen el servicio.
Artículo 22.- Fiscales de Impugnación. Sostienen en juicio las impugnaciones del Ministerio Público Fiscal contra sentencias definitivas, autos de sobreseimiento y otras decisiones judiciales que pongan fin a la acción, sin perjuicio de la intervención del Fiscal General del caso cuando así lo decida el Procurador General.
Artículo 23: Fiscal Jefe: Funciones. Además de las que les corresponden en su carácter de Fiscal General, el Fiscal Jefe tiene, en el ámbito territorial asignado, los siguientes deberes y atribuciones:
a)     Coordinar y supervisar la tarea de los Fiscales de sus respectivas circunscripciones, a efectos del mejor desenvolvimiento de la función.
b)     Impartir instrucciones a los Fiscales Generales y Funcionarios de Fiscalía de su Circunscripción, en consonancia con las directivas emanadas de la Procuración General.
c)     Asignar y distribuir, conforme la reglamentación específica, las causas que ingresen en la Circunscripción Judicial.
d)     Ejercer la superintendencia de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la respectiva Circunscripción o de su Unidad Especializada y otorgar licencias ordinarias conforme el reglamento interno.
e)     Supervisar el funcionamiento de la Oficina de Atención a la Víctima de su respectiva Circunscripción.
f)     Las demás que establece la presente ley y todas aquellas que el Procurador General les asigne.
Artículo 24: Fiscal General. Serán requisitos para ser Fiscal General: ser ciudadano argentino, tener título de abogado y acreditar cuanto menos diez años de ejercicio como tal, como magistrado o como funcionario judicial.
Serán designados y removidos conforme a lo previsto en la Constitución Provincial.
Artículo 25.- Funciones. Los Fiscales Generales ejercerán las funciones que la Constitución Provincial y las leyes le otorgan al Ministerio Público Fiscal, por sí mismos o por intermedio de los funcionarios que de él dependan. En particular:
a) Ejercerán la dirección de la investigación en las causas penales.
b) Intervendrán en juicios sobre oposición o nulidad de matrimonio, filiación, ausencia con presunción de fallecimiento, divorcio, inscripción y rectificación de actas de Registro Civil y en todo asunto relativo al estado civil de las personas.
c) Intervendrán en los concursos civiles y comerciales y en los juicios sucesorios, conforme lo establezcan las leyes.
d) Sostendrán la competencia de los Tribunales de la Provincia e intervendrán en las cuestiones y conflictos que se susciten en esa materia.
e) Intervendrán en todas las causas y juicios en que la participación del Ministerio Público Fiscal sea requerida por las leyes y especialmente en todo asunto que afecte o interese al orden público.
Artículo 26: Funcionarios de Fiscalía. El cuerpo de Funcionarios de Fiscalía estará conformado por los Funcionarios del Ministerio Público Fiscal designados por el Procurador General.
En lo sucesivo, serán requisitos para ser Funcionario de Fiscalía, ser argentino, tener título de abogado con dos años de antigüedad como tal o diez años de antigüedad como empleado judicial, y veinticinco años de edad como mínimo.
Los Funcionarios de Fiscalía serán nombrados por el Procurador General, quien los seleccionará dentro de los primeros cinco que surjan de la lista de orden de mérito, elaborada a resultas del Concurso Anual de Oposición y Antecedentes, que el Consejo de Fiscales deberá elevar para cada cargo. Su designación será provisoria debiendo ser ratificada a los seis meses de su ingreso, previo informe del Fiscal Jefe del cual dependa.
Podrán ser removidos por las mismas causales que los Fiscales Generales, previo sumario administrativo.
Artículo 27.- Funcionarios de Fiscalía - Funciones. Los Funcionarios de Fiscalía intervendrán en todos los actos procesales que autoriza el artículo 112º del Código Procesal Penal, bajo la supervisión de los Fiscales de Impugnación, Fiscales Jefes y Fiscales Generales, con la única excepción de los actos propios del debate en el juicio. Los Funcionarios de Fiscalía tienen responsabilidad personal por el buen desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad por la supervisión de los Fiscales de Impugnación, Fiscales Jefes y Fiscales Generales y, en su caso, del Procurador General y el Procurador General Adjunto.
Artículo 28: Equiparación. Regirán la inamovilidad, intangibilidad, inhabilidades e incompatibilidades enunciadas en los artículos 165, 170, 174 y 180 de la Constitución de la Provincia. Los Funcionarios del Ministerio Público gozarán en cuanto a trato y respeto de los mismos derechos que los jueces.
La remuneración de los Fiscales Generales no podrá ser inferior a la de los Jueces de mayor jerarquía ante quienes actúen.
Las remuneraciones de los Funcionarios de Fiscalía no podrán ser inferiores a la de los Secretarios de los tribunales de mayor jerarquía, con excepción de los del Superior Tribunal.
Artículo 29: Personal Administrativo. En cada Circunscripción o Unidad Especializada se contará con el personal administrativo necesario para el cumplimiento de su función.
Tendrán los derechos, deberes y responsabilidades que acuerda, al personal administrativo, el Reglamento Interno General del Poder Judicial, sin perjuicio de las disposiciones específicas del Ministerio Público.
Artículo 30.- Órganos auxiliares. Son órganos auxiliares del Ministerio Público Fiscal, las siguientes dependencias:
a.- Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.
b.- Oficina de Asistencia Técnica.
c.- Equipos Técnicos Multidisciplinarios.
d.- Oficina de Coordinación de la Policía Judicial.
e.- Servicio de Solución Alternativa de Conflictos del Ministerio Público Fiscal.
Artículo 31.- Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. Se integra con un coordinador provincial y las oficinas de atención en cada una de las jurisdicciones, con la finalidad de procurarle a la víctima la necesaria y adecuada asistencia, representación e información. Para ser coordinador se requiere ser ciudadano argentino, tener título habilitante para ingresar al Servicio de Asistencia a la Víctima y acreditar por lo menos cuatro (4) años de ejercicio.
Artículo 32: Oficina de Asistencia Técnica. Esta oficina de servicios proporcionará apoyo técnico y científico a los diversos órganos del Ministerio Público Fiscal. Será coordinada por quien el Procurador General designe e integrada por los empleados administrativos que se requieran.
Como mínimo se compondrá de las siguientes áreas:
a)     El Área de Informática: será cubierta por la Secretaría de Informática Jurídica del Superior Tribunal de Justicia, la que creará un Departamento destinado a la atención exclusiva del Ministerio Público Fiscal. Cada Circunscripción contará con la asistencia necesaria para su funcionamiento.
b)     El Área de Consultores Técnicos: será cubierta por calígrafos, médicos, contadores y demás profesionales especializados, debidamente inscriptos ante el Superior Tribunal de Justicia, que darán apoyo al Ministerio Público Fiscal cuando les sea requerido por éste.
Artículo 33.- Equipos Técnicos Multidisciplinarios. Los Equipos Técnicos Multidisciplinarios tienen por función practicar todas aquellas operaciones técnicas y científicas conducentes para la investigación de los hechos delictivos. Funcionan en la órbita de la Procuración General bajo supervisión de su titular y podrán tener asiento en las distintas jurisdicciones. Se desplazan al lugar de los hechos por disposición del Procurador General cuando las circunstancias del caso lo ameriten o a solicitud fundada del Fiscal Jefe. Para ser integrante de los Equipos Técnicos Multidisciplinarios se requiere ser ciudadano argentino y acreditar por lo menos cuatro (4) años de experiencia en la técnica o ciencia en la que se va a desempeñar.
Artículo 34.- Dirección de Coordinación de la Policía Judicial. Estará a cargo de un Director Coordinador de la Policía Judicial, designado por el Procurador General, de quien dependerá funcional y administrativamente, quien articulará y coordinará las directivas que se impartan a la Policía Judicial. Deberá ser argentino, mayor de treinta (30) años de edad y acreditar siete (7) años de experiencia en funciones policiales o contar con especial formación criminalística o en investigaciones criminales. Durará cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser redesignado.
Artículo 35.- Servicio de Solución Alternativa de Conflictos del Ministerio Público Fiscal. Se integra con un coordinador y con oficinas en cada una de las jurisdicciones, con la finalidad de procurar arribar a soluciones alternativas de los conflictos a través de la mediación, conciliación u otro modo alternativo, promoviendo la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de dichas controversias. Para ser coordinador se requiere ser ciudadano argentino, tener título habilitante de abogado y/o mediador y acreditar por lo menos cuatro (4) años de ejercicio.
Artículo 36.- Los integrantes de la Policía Judicial deberán cumplir las órdenes impartidas por los integrantes del Ministerio Público Fiscal y se encontrarán sujetos a su contralor.
TÍTULO IV
REGLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 37.- Instrucciones. Los integrantes del Ministerio Público Fiscal podrán impartir a sus subordinados jerárquicos, las instrucciones que consideren convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones. En las audiencias y juicios orales, el funcionario interviniente lo hará según su criterio, sin perjuicio de observar las instrucciones generales relativas a la interpretación de la ley. Las instrucciones generales emanadas del Procurador General Adjunto y de los Fiscales Jefes serán comunicadas al Procurador General.
Artículo 38.- Instrucciones del Procurador General Adjunto y de Fiscales Jefes - Objeciones. Los Fiscales que deban cumplir una orden emanada del Procurador General Adjunto o de los Fiscales Jefes de Circunscripción, en caso de considerarla improcedente lo harán saber a quien la hubiere emitido, a efectos de que la ratifique o rectifique. Ratificada la instrucción cuestionada, podrán objetarla fundadamente por los siguientes motivos:
a) Ilegalidad, en caso de instrucciones generales o de instrucciones particulares, atinentes al impulso de la acción pública.
b) Ilegalidad o inconveniencia cuando se trata de instrucciones particulares tendientes a poner fin a la acción pública.
Las objeciones serán resueltas por el Procurador General, dentro del término de tres (3) días. En caso de ser confirmada la instrucción objetada, el inferior jerárquico deberá cumplir con la misma, pudiendo dejar a salvo su discrepancia.”
Artículo 39: Instrucciones de Fiscales Generales - Objeciones. Los Funcionarios de Fiscalía podrán objetar ante el Fiscal Jefe las instrucciones impartidas por los Fiscales Generales por razones de ilegalidad. Cuando la orden sea ratificada deberán cumplirla, pudiendo dejar a salvo su criterio.
Artículo 40: Instrucciones del Procurador General - Objeciones. Las objeciones referidas a las instrucciones impartidas por el Procurador General, serán planteadas ante el Consejo de Fiscales quien se expedirá, dentro de los tres días, recomendando al Procurador General su ratificación, modificación o revocación.
Artículo 41: Actos procesales sujetos a plazo o urgentes. Cuando una instrucción objetada se refiera a un acto sujeto a un plazo o que no admita demora, el Fiscal General o Funcionario de Fiscalía que recibe la orden la cumplirá en nombre del Superior que la emitió, sin perjuicio del trámite de la objeción.
Si la instrucción objetada, consiste en omitir un acto sujeto a plazo o que no admite demora el Fiscal General o Funcionario de Fiscalía que la objete actuará bajo su exclusiva responsabilidad sin perjuicio del posterior desistimiento de la actividad cumplida.
REEMPLAZOS
Artículo 42.- Reemplazos. Los miembros del Ministerio Público Fiscal sólo podrán excusarse o ser recusados en los casos previstos en la legislación procesal vigente, siempre que surja una gran afectación del principio de objetividad. El apartamiento será resuelto por el Fiscal Jefe o el Procurador General, según el caso. En caso de recusación, excusación, licencia o vacancia, serán reemplazados según la reglamentación que dicte el Procurador General. El Procurador General será reemplazado por el Procurador General Adjunto o por el Presidente del Consejo de Fiscales en caso de recusación, excusación, impedimento o vacancia de aquél.”
Artículo 43: Traslados y Comisiones. El Procurador General podrá disponer la actuación conjunta de distintos fiscales aún de diversas jerarquías y asientos, siempre que sea necesario para una eficaz preparación de la acción penal pública o de su ejercicio.
Se requerirá la expresa conformidad del agente, siempre que su traslado sea permanente o que afecte su situación familiar.
Los gastos de traslado y viáticos serán fijados por la resolución que el Procurador General dicte al efecto.
SUPERINTENDENCIA
Artículo 44: Superintendencia. El Procurador General es el titular de las potestades reglamentarias, administrativas y disciplinarias del Ministerio Fiscal.
Artículo 45: Régimen Disciplinario. El Procurador General será asistido por un Tribunal de Disciplina, integrado por tres Fiscales Inspectores, designados anualmente por el Consejo de Fiscales de entre sus miembros, quienes propondrán o aplicarán directamente las sanciones conforme la reglamentación.
Las sanciones a los empleados serán resueltas por los Fiscales Jefes, sin perjuicio del recurso ante el Procurador General.
El Reglamento de Disciplina deberá tipificar con precisión las faltas y las sanciones, y establecer un procedimiento que garantice el derecho de defensa y el control de las decisiones.
TÍTULO V
RELACIONES CON LA COMUNIDAD
Artículo 46: Informe. El Procurador General presentará anualmente un informe público en el que dará cuenta de la labor realizada, el cumplimiento de los objetivos propuestos y los resultados obtenidos previo dictamen del Consejo de Fiscales.
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 47.- Presupuesto. El Procurador General elevará anualmente el requerimiento presupuestario del Ministerio Público Fiscal al Superior Tribunal de Justicia para la elaboración del presupuesto general del Poder Judicial. La ejecución del presupuesto se hará de conformidad a las normas del presupuesto general del Poder Judicial, por medio de los órganos y sujeto a los controles y fiscalización que correspondan. El Ministerio Público Fiscal contará con un fondo especial para el fortalecimiento institucional con destino a la investigación, capacitación y equipamiento tecnológico. Este fondo se integrará con donaciones, bienes secuestrados en causas penales que no estén sujetos a restitución o decomiso, aportes de entes nacionales o internacionales y una partida especial dentro del presupuesto general de la Provincia.
Artículo 48.- Oficina de Coordinación de Gestión Presupuestaria. Estará a cargo de un Director Coordinador de Gestión Presupuestaria quien tiene como función relevar y ejecutar las necesidades de recursos materiales y humanos del Ministerio Público Fiscal, incluyendo pero no limitado a la infraestructura, mantenimiento, equipamiento y apoyo técnico, así como coordinar esta actividad con la Dirección de Administración del Poder Judicial. Deberá ser argentino, mayor de treinta (30) años de edad y acreditar siete (7) años de experiencia en el ejercicio de funciones gerenciales o de gestión administrativa.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y ADICIONALES
Artículo 49: Reglamentación. Dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Procurador General dictará los reglamentos e instrucciones generales necesarias para el funcionamiento de la Institución, atendiendo preferentemente a todo lo atinente a la reestructuración del Ministerio Público Fiscal.
Artículo 50: Derechos Adquiridos. Los derechos adquiridos por los funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal con anterioridad a la vigencia de esta ley, no son pasibles de alteración ni afectación alguna en su perjuicio.
Artículo 51: Fiscales Generales - Denominación. La denominación Fiscales Generales comprende a los actuales Fiscales de Cámara y a los Procuradores Fiscales.
Artículo 52: Recursos Humanos. Se establecerá una Comisión para la conformación de la Policía de Investigaciones Judiciales, con integrantes de la Policía de la Provincia del Chubut. Dicha comisión se integrará de la siguiente manera:
a) Tres funcionarios policiales con el rango de Comisario Inspector, los que deberán ser designados por el Sr. Jefe de la Policía de Chubut.
b)     Cinco funcionarios del Ministerio Público Fiscal, designados por el Sr. Procurador General.
La Comisión, que deberá quedar conformada dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, evaluará los recursos disponibles, compatibilizándolos con las necesidades que el sistema requiera.
Artículo 53: Categorías. El organigrama de categorías actual del Ministerio Público Fiscal se mantiene hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Los Fiscales de Cámara designados con acuerdo legislativo, existentes a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, son los Fiscales Jefes de sus respectivas circunscripciones y mantendrán la Jefatura mientras permanezcan en el cargo.
La facultad de designación del Fiscal Jefe, acordada al Procurador General de acuerdo al artículo 16 inciso f) de la presente, se hará operativa al tiempo en que dichos Fiscales de Cámara cesen en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 54: Equiparación Salarial Progresiva. Sin perjuicio de la inmediata equiparación funcional, el ajuste de salarios a las nuevas categorías se realizará de un modo progresivo, conforme a las previsiones presupuestarias. Hasta que ello ocurra, cada funcionario conservará la remuneración que percibía a la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal.
Artículo 55: Disposiciones Derogatorias: Se derogan las leyes Nros. 37, 1.130 y 3.193 en todo lo relativo al Ministerio Público Fiscal y cuando sus normas se opongan a la presente.
Artículo 56: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Copia de CONVENCER

NO CEJAREMOS, NO DEJAREMOS NINGUNA INSTANCIA, NO PODEMOS SER INDIFERENTES HOY PORQUE MAÑANA SUFRIREMOS LAS CONSECUENCIAS.

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